Laboral
Estabilidad Laboral Reforzada
Estabilidad Laboral Reforzada
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, hace referencia al beneficio de la estabilidad laboral reforzada, que impide despedir a los trabajadores que por razones de su limitación, a menos que la terminación del contrato de trabajo sea autorizada por el Ministerio del Trabajo.
La Estabilidad Laboral Reforzada consiste en un fuero especial que tienen los trabajadores cuando tienen alguna limitación o discapacidad, ya sea ocasionada por una enfermedad de origen común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, es aquí donde la empresa debe revisar muy bien la situación de salud de los trabajadores que estén enfermos o tengan alguna incapacidad o discapacidad antes de dar por terminado su contrato laboral, pues de lo contrario, la empresa puede ser sancionada por el Ministerio del Trabajo, al no solicitar el permiso para despedir a un trabajador en condición de incapacidad o discapacidad.
Los parámetros de severidad de las limitaciones en los términos del artículo 5 de la Ley 361 de 1997; define que la limitación “moderada” es aquella en la que la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 15% y el 25%; “severa”, la que es mayor al 25% pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad labora y “profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50% (…)”.
En caso de que algún trabajador este inmerso en alguno de estos porcentajes, la empresa deberá solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para poder dar por terminado su contrato laboral. Sin embargo, vale la pena aclarar que hay jueces que se apartan de estos criterios, y sencillamente así no se cumplan con estos porcentajes, los jueces pueden ordenar la acción de reintegro del trabajador.
El efecto de prescindir de esa autorización también está previsto en la norma: quienes sean despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento de ese requisito, tienen derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
¿Quiénes tienen derecho a esa estabilidad laboral reforzada? El artículo 5º de la Ley 361 definió ese interrogante, al señalar que las personas con limitación deben aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, independientemente de que se trate del régimen contributivo o del subsidiado. Pero la Corte Constitucional tiene una opinión diferente. Esta corporación ha sostenido, desde hace tiempo, que la protección laboral reforzada prevista en la Ley 361 no beneficia únicamente a los trabajadores discapacitados que son calificados como tales.
En un fallo de febrero, la Sala Quinta de revisión de tutelas recordó que también cobija a los trabajadores que sufren disminuciones de su capacidad física durante el transcurso del contrato de trabajo.
Por eso, su despido debe estar precedido del permiso de la autoridad competente. Así lo afirmó, al ordenar el reintegro de una trabajadora que padece síndrome del túnel del carpo, y que fue despedida por su empleador sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.
La Corte Constitucional recordó que la aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada ha tenido un desarrollo jurisprudencial importante que ha ampliado el margen de acción para garantizar su protección, al punto de que, actualmente, no se limita a quienes tengan una calificación porcentual de discapacidad.
Por el contrario, para que la protección opere, basta probar que la situación de salud del trabajador le impide o le dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitado.
Esa tesis parte de las disposiciones que consagra el artículo 13 de la Carta Política sobre los sujetos de protección especial. El alto tribunal advirtió que esa categoría se extiende a todas las personas que, por condiciones físicas, mentales y/o económicas de diversa índole, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, aunque no hayan sido calificadas como discapacitadas de acuerdo con las normas legales.
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