Laboral
Los intereses de mora en las mesadas pensionales
Intereses de Mora en las Mesadas Pensionales.
Los intereses de mora en las mesadas pensionales, es aquel que debe pagar el fondo de pensiones, cuando pasados cuatro meses de haberse radicado la solicitud de pensión de vejez, el fondo de pensiones, no ha resuelto el derecho pensional, razón por la cual es posible reclamar intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, es preciso aclarar que los intereses moratorios, solo son reconocidos sobre mesadas pensionales dejadas de pagar, pero con respecto a los intereses de mora que resultan de una reliquidación pensional, no se reconocen intereses moratorios, pues así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de casación del pasado mes de febrero.
De esta manera, la Corte ratificó una de las tesis jurisprudenciales que ha mantenido inmodificables desde que se expidió la Ley 100 de 1993.
El alto tribunal advirtió que las condenas judiciales que ordenan modificar el monto de la pensión no pueden decretar el pago de estos intereses.
Fuente. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 44793, feb. 21/12. M. P. Jorge Mauricio Burgos.
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